• Home
  • Sociedad
  • Tipos de residencia que no pueden viajar a Cuba: ¿Cuál es el más adecuado para ti?

Tipos de residencia que no pueden viajar a Cuba: ¿Cuál es el más adecuado para ti?

tipo de residencia que no pueden viajar a cuba

Los ciudadanos estadounidenses que no califiquen dentro de las categorías de actividades aprobadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) no podrán viajar a Cuba. Estas categorías incluyen actividades periodísticas, investigación profesional, actividades educacionales, actividades religiosas, actuaciones públicas, clínicas, talleres, competiciones deportivas y exhibiciones, apoyo al pueblo cubano, proyectos humanitarios, actividades de fundaciones privadas o institutos de investigación o educación, exportación, importación o transmisión de información o materiales de información, y ciertas transacciones de exportación autorizadas. Para viajar a Cuba, los ciudadanos estadounidenses deben obtener una licencia escrita enviando un documento a la OFAC que declare su nombre, título, fecha de viaje, duración y propósito de la visita.

Residentes estadounidenses nacidos en Cuba

Los ciudadanos o residentes estadounidenses nacidos en Cuba que hayan emigrado después del 31 de diciembre de 1970 necesitan portar un pasaporte cubano vigente y habilitado, así como una residencia o pasaporte de Estados Unidos en caso de tener la ciudadanía estadounidense. Aquellos que hayan emigrado antes del 1 de enero de 1971 necesitan la residencia o pasaporte de Estados Unidos y una visa HE-11, que debe ser tramitada ante el Consulado de Cuba en Washington DC. Estos requisitos son necesarios para poder entrar a Cuba, ya sea como ciudadanos estadounidenses o como residentes.

Ciudadanos estadounidenses y/o residentes de Estados Unidos

Los ciudadanos estadounidenses y/o residentes de Estados Unidos, nacidos en Cuba o descendientes de cubanos, pueden viajar a Cuba para visitar a sus familiares en primer y segundo grado sin limitación en la frecuencia ni en la duración de las visitas. También pueden viajar a Cuba aquellos ciudadanos estadounidenses que califiquen dentro de las 12 licencias aprobadas por la OFAC, que incluyen visitas familiares, trabajo oficial para el gobierno de los EE.UU., actividades periodísticas, investigación y reuniones profesionales, actividades religiosas, actuaciones públicas, clínicas, talleres, participación en eventos deportivos u otro tipo de competencias o exhibiciones, apoyo al pueblo cubano, proyectos humanitarios, actividades de fundaciones privadas, de investigación o instituciones educacionales, exportaciones, importaciones o transmisión de información o materiales de información, y algunas transacciones para exportaciones autorizadas. Estas licencias son necesarias para poder viajar a Cuba y deben ser solicitadas a la OFAC antes del viaje.

Extranjeros que residen en Estados Unidos y en viaje de turismo o tránsito hacia Cuba

Los extranjeros que residen en Estados Unidos y no son ciudadanos estadounidenses, así como los extranjeros en viaje de turismo o tránsito hacia Cuba, pueden viajar directamente a Cuba desde Estados Unidos presentando un pasaporte y una visa de turismo. La visa de turismo se puede adquirir en el Consulado de Cuba en Washington DC, en agencias de viajes o vía online. La tarjeta de turista otorga al titular una estadía máxima de 30 días en Cuba, pero se puede extender una vez por 30 días adicionales. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que los ciudadanos cubanos que residen en Estados Unidos no pueden viajar directamente a Cuba desde Estados Unidos, sino que deben obtener una visa de turismo en el Consulado de Cuba en México o en otro país. Además, los ciudadanos estadounidenses no pueden viajar a Cuba con fines turísticos, sino que deben calificar dentro de alguna de las categorías aprobadas por la OFAC.

¿Qué es la categoría CU6 en la residencia?

La categoría CU6 en la residencia en Cuba se refiere a la posibilidad de solicitar el ajuste de estatus a residente permanente legal en Estados Unidos. Esta categoría aplica a personas que hayan sido no inmigrantes visitantes de intercambio J-1 o J-2 y que están sujetas al requisito de 2 años de residencia extranjera. Esto significa que, para poder solicitar el ajuste de estatus, es necesario cumplir con uno de los siguientes requisitos: haber completado el periodo de residencia extranjera, obtener una exención o recibir una recomendación del Departamento de Estado para una exención al requisito de residencia extranjera.

Importancia de la categoría CU6 en la residencia en Cuba

La categoría CU6 en la residencia en Cuba es de gran importancia para aquellos que deseen obtener una tarjeta de residencia permanente legal en Estados Unidos. Sin cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, no se puede solicitar el ajuste de estatus y, por lo tanto, no se podrá obtener la Green Card.

Además, es clave señalar que, para poder calificar para una tarjeta de residencia permanente, es necesario ser admisible a Estados Unidos y no estar sujeto a ciertas causales de inadmisibilidad. En caso de ser inadmisible, se puede solicitar una exención o alguna otra forma de ayuda, pero la disponibilidad de estas opciones dependerá de las causales de inadmisibilidad específicas que apliquen y la categoría bajo la cual se ajuste el estatus.

Restricciones de la categoría CU6 en la residencia en Cuba

Como se mencionó anteriormente, la principal restricción de la categoría CU6 en la residencia en Cuba es el requisito de 2 años de residencia extranjera que aplica a los no inmigrantes visitantes de intercambio J-1 o J-2. Además, también se debe cumplir con los requisitos de admisibilidad y no estar sujeto a causales de inadmisibilidad para poder obtener la Green Card.

Es importante estar al tanto de estas restricciones y cumplir con los requisitos correspondientes para poder solicitar el ajuste de estatus y obtener la residencia permanente legal en Estados Unidos. De lo contrario, se podrá ser considerado inadmisible y no se podrá acceder a la Green Card. Por ello, se recomienda consultar con un abogado de inmigración experto en estos asuntos para obtener más información y asegurar un proceso adecuado y exitoso.

¿Qué necesitan los mexicanos para viajar a Cuba?

Para viajar a Cuba, los mexicanos necesitan poseer un pasaporte vigente expedido por la República de Cuba. El pasaporte expedido por Cuba es el único documento válido para ingresar al país. Para los ciudadanos cubanos, existen diferentes tipos de pasaportes dependiendo de su ocupación y condiciones como diplomáticos, de servicio, oficiales, corrientes o de marino. Además, los extranjeros o personas sin ciudadanía deben contar con un pasaporte vigente o un documento equivalente para entrar o salir del territorio cubano, así como el carné de identidad o tarjeta de menor en caso de ser residente temporal, permanente o de inmobiliaria.

Además del pasaporte y el documento de identidad, los mexicanos (y cualquier extranjero) también podrían necesitar una visa de entrada, a menos que sean ciudadanos de un país exento de este requisito bajo un convenio suscrito por Cuba. Los extranjeros pueden entrar como visitantes, que incluyen turistas, transeúntes, pasajeros en trasbordo o de tránsito, y tripulantes. Cabe mencionar que los ciudadanos cubanos que viajen al extranjero por asuntos particulares y permanezcan fuera del país por más de 24 meses sin autorización son considerados emigrados.

Es crucial destacar que cualquier persona, sin importar su nacionalidad, puede ser inadmisible para ingresar al territorio cubano por diferentes motivos, como antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero o estar vinculado con hechos contra la humanidad. Por lo tanto, los requisitos de viaje a Cuba pueden variar para cada individuo y se recomienda que se consulte con la embajada de Cuba en México antes de realizar cualquier tipo de viaje al país.